Micelio

Artículo 7

Informe De Seguimiento

Ley 1929 de 2018 · por medio de la cual se modifica temporal y parcialmente la destinación de un porcentaje de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, definida en el artículo 6° de la Ley 1636 de 2013; y se faculta a las Cajas de Compensación Familiar a destinar recursos para el saneamiento de pasivos en salud y/o el cumplimiento de condiciones financieras aplicables a las EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Subsi­dio Familiar y la Superintendencia de Salud, entes de control, inspec­ción y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar presentarán informes dentro de los diez (10) primeros días de cada legislatura, sobre el uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para el saneamiento de pasivos de las Cajas de Compensación Familiar que hayan administrado o adminis­tren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud, y/o se encuentren en liquidación, a las Comisiones Séptimas Constitucio­nales Permanentes del Congreso de la República, las cuales sesionarán de manera conjunta para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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