Micelio

Artículo 5

Ley 140 de 1937 · Por la cual se propicia la reunión del tercer Congreso Sindical de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras se harán representar en el tercer Congreso Sindical por una Comisión de cinco miembros de cada Cámara, elegidos por la respectiva Comisión de la Mesa con el carácter de observadores y sin derecho a viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 140 de 1937