Micelio

Artículo 30

El Ministerio De Comunicaciones Otorgará Distinciones A Los Radioaficionados, Ligas O Asociaciones De Radioaficionados Que Mediante La Radioafición Hayan Prestado Servicios Especiales A La Comunidad O Hayan Contribuido En Forma Notoria Al Desarrollo De Las Comunicaciones En El País

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones otorgará distinciones a los Radioaficionados, Ligas o Asociaciones de Radioaficionados que mediante la radioafición hayan prestado servicios especiales a la comunidad o hayan contribuido en forma notoria al desarrollo de las comunicaciones en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975