A Partir Del 1º De Enero De 1992, Los Delegados Permanentes Del Ministerio De Educación Nacional Ante Los Fondos Educativos Regionales, Fe, Y Los Secretarios De Las Juntas Secciónales De Escalafón Devengarán Un Veintiocho Por Ciento (28%) Adicional, Sobre Su Asignación Básica Mensual, Los Primeros, Y Un Quince Por Ciento (15%) Adicional Sobre Su Asignación Básica Mensual, Los Segundos
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1º de enero de 1992, los Delegados Permanentes del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, FE, y los secretarios de las Juntas Secciónales de Escalafón devengarán un veintiocho por ciento (28%) adicional, sobre su asignación básica mensual, los primeros, y un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual, los segundos. Los directores de los centros experimentales pilotos tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional liquidado sobre la asignación básica mensual.
Parágrafo
Los porcentajes a que se refiere el presente artículo, se pagarán con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.