Micelio

Artículo 7

Intermediarios Sujetos A Supervisión Permanente

Decreto 2605 de 1993 · por el cual se señala el régimen aplicable a los intermediarios de seguros y reaseguros y se fijan las condiciones para su supervisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Intermediarios sujetos a supervisión permanente. Las Sociedades Corredoras de Seguros, las Sociedades Corredoras de Reaseguros y los agentes y agencias que al corte de cada ejercicio anual hubieren causado a título de comisiones una suma por lo menos igual a la señalada en el artículo 6°, se encuentran sujetos al control y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria y deberán obtener previamente al ejercicio de la actividad, la inscripción ante dicho organismo. Los agentes y agencias de seguros que en virtud del monto de comisiones causadas durante el ejercicio anual ingresen posteriormente a la supervisión permanente de la Superintendencia Bancaria, deberán solicitar su inscripción dentro de los veinte (20) primeros días del mes de enero siguiente al corte en el cual las mismas se causaron. La Superintendencia Bancaria podrá otorgar una autorización provisional que no excederá en ningún caso de dos (2) meses, mientras se acreditan todos los requisitos para obtener la inscripción.

Parágrafo

Los intermediarios que a la vigencia del presente Decreto se encuentren inscritos en la Superintendencia Bancaria no requerirán de nueva inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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