El que con el fin de cometer un delito, diere principio a su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas de su voluntad, incurrirá en una sanción no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para el delito consumado.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 16
El Que Con El Fin De Cometer Un Delito, Diere Principio A Su Ejecución Pero No Lo Consumare Por Circunstancias Ajenas De Su Voluntad, Incurrirá En Una Sanción No Menor De La Mitad Del Mínimo Ni Mayor De Las Dos Terceras Partes Del Máximo De La Señalada Para El Delito Consumado
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.