Micelio

Artículo 16

El Que Con El Fin De Cometer Un Delito, Diere Principio A Su Ejecución Pero No Lo Consumare Por Circunstancias Ajenas De Su Voluntad, Incurrirá En Una Sanción No Menor De La Mitad Del Mínimo Ni Mayor De Las Dos Terceras Partes Del Máximo De La Señalada Para El Delito Consumado

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con el fin de cometer un delito, diere principio a su ejecución pero no lo consumare por circunstancias ajenas de su voluntad, incurrirá en una sanción no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para el delito consumado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936