Micelio

Artículo 7

Decreto 3970 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones sobre regularización de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La solicitud de visa deberá ser presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, directamente por el extranjero, o por el representante legal de la entidad o empresa donde presta o prestará sus servicios, está vinculado o lo patrocina, o por el representante legal del extranjero menor de edad, o por el apoderado debidamente autorizado. En todo caso, el formulario de solicitud de visa deberá estar firmado por el extranjero solicitante, quien deberá encontrarse dentro del territorio nacional. La entrega de la visa respectiva se efectuará en forma personal a su titular, a su representante legal o apoderado debidamente reconocidos.

Parágrafo 1

El valor de la visa que se expida al extranjero regularizado, en todos los casos, será el establecido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la clase o categoría y lo que corresponda por impuesto de timbre.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las medidas que considere pertinentes para dar a conocer y difundir, a través de las autoridades locales y a través de los medios de comunicación, el programa de regularización, durante el proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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