Micelio

Artículo 1

Ley 20 de 1898 · Por la cual se auxilia al Hospital de San Juan de Dios de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta nominal que la Republica reconoce a favor del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, devengara el doce por ciento (12%) de interés anual desde el 1o. de Enero de 1898.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1898