Micelio

Artículo 1

Decreto 295 de 1974 · Por el cual se modifica el artículo trigésimo del decreto 1691 del 6 de junio de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El articulo trigésimo del Decreto 1061 de 1973, quedará así: "Ninguna fábrica de alimentos o bebidas no alcohólicas podrá funcionar en el país sin la respectiva licencia sanitaria de funcionamiento a partir del 1º de julio de 1974, so pena del cierre inmediato del establecimiento por las autoridades a quienes corresponde la respectiva vigilancia",

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 295 de 1974