El articulo trigésimo del Decreto 1061 de 1973, quedará así: "Ninguna fábrica de alimentos o bebidas no alcohólicas podrá funcionar en el país sin la respectiva licencia sanitaria de funcionamiento a partir del 1º de julio de 1974, so pena del cierre inmediato del establecimiento por las autoridades a quienes corresponde la respectiva vigilancia",
TEXTO CORRESPONDIENTE A