Abstención del registro. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir los actos, libros y documentos sujetos a registro, cuando la ley las autorice para ello y, además en los casos en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo disponga, al momento de impartir las instrucciones generales para la prevención del fraude en los registros públicos que están a su cargo.
(Decreto 489 de 2013, artículo 6°)