°. Adiciónase el numeral 4 al artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “4. Reclamación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) asociada al reconocimiento del seguro de depósitos . El Fondo presentará reclamación hasta por un monto equivalente al valor total calculado del seguro de depósitos, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de los depositantes de la entidad intervenida con corte al día de la toma de posesión para liquidar, la cual será reconocida por el liquidador hasta por dicho monto. Por lo tanto, los depositantes de la institución en liquidación que cuenten con acreencias cubiertas por el seguro de depósitos administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) no podrán formular reclamaciones por los montos cubiertos de dichas acreencias. Los depositantes podrán presentar reclamación ante la liquidación por los montos que excedan la cobertura del seguro de depósitos”.
Decreto 1535 de 2016 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Numeral 4 Al Artículo 9
Decreto 1535 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el proceso de liquidación forzosa administrativa y el pago del seguro de depósitos de FogafÃn.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.