Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1920 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre Servicio diplomático y Consular y sobre facultades notariales de un funcionario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de los instrumentos que se otorguen ante el empleado a que se refiere el artículo anterior puede hacerse en cualquiera Oficina de Registro del país, con excepción de los que contengan traslación de propiedad inmueble o derechos reales constituidos en la misma y que conforme al derecho común deban inscribirse en la Oficina de Registro de la ubicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1920