De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes. La sociedad, firma, empresa, unión temporal, consorcio o cualquier organización profesional cuyas actividades comprendan ya sea en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la profesión de técnico electricista, está obligada a incluir en su nómina permanente como mínimo a dos (2) técnicos electricistas debidamente matriculados en la clase o actividad correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica.
Al representante legal de la persona jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de la profesión y oficio reglamentario, mediante la aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales de policía.