Micelio

Artículo 105

Ley 1264 de 2008 · Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes. La sociedad, firma, empresa, unión temporal, consorcio o cualquier organización profesional cuyas actividades comprendan ya sea en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la profesión de técnico electricista, está obligada a incluir en su nómina permanente como mínimo a dos (2) técnicos electricistas debidamente matriculados en la clase o actividad correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica.

Parágrafo

Al representante legal de la persona jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de la profesión y oficio reglamentario, mediante la aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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