Micelio

Artículo 6

Ley 13 de 1973 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por:

a)

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

b)

Dos (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes.

c)

Un (1) representante del Gobierno del Departamento de Córdoba y su respectivo suplente.

d)

El Gerente o Director de la Federación Nacional de Ganaderos - Seccional de Córdoba.

e)

El Gerente o Director de la Federación Nacional de Algodoneros - Seccional de Córdoba. El período de los miembros de la Junta Directiva, será de dos (2) años, excepto el Ministro de Agricultura o su delegado y los dos (2) representates del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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