Artículo tercero. Cuando de acuerdo con la ley, se cause el derecho al subsidio familiar para un trabajador no inscrito en la Caja Agraria, éste deberá entregar oportunamente a su empleador las pruebas legales que acrediten la dependencia de las personas que lo causen. Una vez recibidas, el empleador las entregará a la oficina de la Caja Agraria correspondiente, junto el formulario que ésta le facilitará, a más tardar dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que debe hacer la consignación de que habla el artículo segundo. La mora en el incumplimiento de las obligaciones atrás relacionadas acarreará, para el trabajador, la pérdida del subsidio mientras no entregue la documentación completa, y para el empleador, la aplicación de las sanciones legales pertinentes cuando la mora haya sido causada por su culpa.
Los empleadores tendrán plazo hasta el 10 de julio para inscribir a sus trabajadores que para la fecha en que empiece la vigencia de este Decreto ya tuvieren derecho al pago del subsidio familiar y para efectuar las consignaciones de que habla el artículo segundo de este Decreto, correspondiente a los meses de enero hasta la fecha en mención. El primer pago que haga la Caja Agraria, incluirá los subsidios causados de los meses ya corridos desde el 1º de enero de 1975.