Micelio

Artículo 12

Ley 15 de 1918 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas y facultades al Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La gráfila y el cordón de las monedas de oro y de plata serán iguales a los de las monedas nacionales de esos metales, acuñadas y puestas en circulación del año de 1911 en adelante.

Queda en estos términos reformada la Ley 120 de 1914 y derogado el artículo 2º de dicha Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1918