El papel sellado no tiene período fijo para su circulación y empleo; pero el Gobierno puede, cuando para ello existan motivos de conveniencia pública, .decretar y poner en uso nueva edición, en la que se cambien el color de la impresión y el dibujo, con la única condición de que siempre el último incluya el escudo Nacional.
En este caso el Gobierno fijará un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de nueva edición.
El Gobierno hará fabricar un papel especial para el sellado con todas las señales de aguas y contraseñas necesarias para evitar las falsificaciones.