Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1923 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El papel sellado no tiene período fijo para su circulación y empleo; pero el Gobierno puede, cuando para ello existan motivos de conveniencia pública, .decretar y poner en uso nueva edición, en la que se cambien el color de la impresión y el dibujo, con la única condición de que siempre el último incluya el escudo Nacional.

En este caso el Gobierno fijará un término pru­dencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de nueva edición.

El Gobierno hará fabricar un papel especial para el sellado con todas las señales de aguas y contraseñas necesarias para evitar las falsificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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