Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1° De Enero De 2007, El Valor De Cada Hora Extra De Sesenta (60) Minutos, Efectivamente Dictada, Se Remunerará Como Se Fija A Continuación, Dependiendo Del Correspondiente Título O Grado En El Escalafón Y Respectivo Nivel Salarial: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor Horas Extra Normalistas Superiores Y Tecnólogos En Educación 1 A 4

Decreto 634 de 2007 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2007, el valor de cada hora extra de sesenta (60) minutos, efectivamente dictada, se remunerará como se fija a continuación, dependiendo del correspondiente título o grado en el escalafón y respectivo nivel salarial: Título Grado escalafón Nivel salarial Valor horas extra Normalistas Superiores y Tecnólogos en Educación 1 A 4.704 B 6.337 C 6.984 D 7.806 Licenciados y profesionales no licenciados 2 A 6.305 B 6.532 C 7.883 D 8.028 Maestrías Doctorados Licenciados y profesionales no licenciados con maestrías o con doctorados 3 A 6.509 7.768 B 7.819 8.725 C 8.177 9.671 D 8.680 10.263

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 634 de 2007