Régimen de transición de la pensión familiar. Con respecto al
del artículo 39 de la Ley 2381 de 2024, al 1° de julio de 2025, los cónyuges o compañeros permanentes que pretendan ser beneficiarios del régimen de transición de la Pensión Familiar establecida en la Ley 100 de 1993, tendrán que acreditar mil (1.000) semanas de cotización entre los dos a efecto de que le sean respetadas las condiciones establecidas en el régimen anterior en virtud del régimen de transición CAPÍTULO 12 Pensión de invalidez