Terminación . Agotado el orden del día, el Presidente dará por terminada la audiencia pública. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Secretario levantará un acta de la misma que será suscrita por el Presidente, en la cual se recogerán los aspectos más importantes expuestos durante su realización y serán objeto de análisis y evaluación por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional al elaborar el proyecto definitivo de Plan de Acción Trienal, PAT, y por el Consejo Directivo al momento de su aprobación.
Decreto 330 de 2007 →Vigente
Artículo 24
Terminación
Decreto 330 de 2007 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.