Micelio

Artículo 4

Decreto 2243 de 1948 · por el cual se aprueba un decreto de la Gobernación del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que por razón del ejercicio de sus funciones tengan derecho al reconocimiento de viáticos, solamente podrán cobrarlos durante el tiempo que permanezcan fuéra del lugar donde radica su empleo. El Gobernador, por medio de decretos, establecerá la manera de comprobar las cuentas de cobro de viáticos, y fijará la cuantía de éstos a los funcionarios que no los tengan determinados expresamente en el presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2243 de 1948