Los auxilios de que tratan las ordinales a) y b) del artículo segundo de esta Ley, los recibirán directamente, Centrales Eléctricas del Tolima S. A., o Electroaguas, y el Instituto Nacional de Fomento Municipal, respectivamente. Los auxilios para los Colegios Clemencia Caicedo y Yélez y Pérez y Aldana los recibirá el Gobierno Departamental del Tolima. El auxilio para el Hospital de La Candelaria lo recibirá directamente la Junta Directiva del mismo; y el auxilio para la capilla del Barrio de Santa Bárbara lo recibirá el Municipio de Purificación.
El Municipio de Purificación, la Junta Directiva del Hospital de La Candelaria y los Colegios Clemencia Caicedo y Yélez y Pérez y Aldana, estarán supervigilados en la inversión de los auxilios por la Contraloría General de la República, otorgarán fianzas para eí manejo de los fondos en la cuantía que fije 'a misma, y rendirán cuenta de la inversión a dicha entidad.