Micelio

Artículo 187

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 187. Son fondos destinados para la renta del tabaco

1.

La mitad del producto liquido en dinero que mensualmente resulte en las administraciones del ramo por las ventas del tabaco en las oficinas del espendio; i

2.

Las cantidades que se tomarán a préstamo de la renta de diezmos en las diocesis que determine el Poder Ejecutivo, i que los colectores de aquella renta enterarán en la tesorería de hacienda de sus respectivas provincias por el valor de la primera mitad de los remates que hayan cobrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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