Competencia para ordenar la elaboración de informativos. En caso de fallecimiento de Agentes en servicio activo o Agentes-alumnos, los Comandantes de Departamento de Policía, Directores de Escuela, Comandantes de Unidades Especiales y la Inspección General en los demás casos, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho, ordenarán levantar un informativo de carácter administrativo para prestaciones sociales, en orden a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.
Decreto 1584 de 1976 →Vigente
Artículo 73
Competencia Para Ordenar La Elaboración De Informativos
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.