Micelio

Artículo 9

Cuando Una Visa Diplomática Se Expida En El Exterior Deberá Ser Solicitada Por El Respectivo Ministerio De Relaciones Exteriores, Organismo Internacional O Misión Diplomática, Según El Caso, Y Tendrá Una Vigencia Provisional De 90 Días

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9° Cuando una visa diplomática se expida en el exterior deberá ser solicitada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Internacional o Misión Diplomática, según el caso, y tendrá una vigencia provisional de 90 días.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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