° Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años de 1956 y anteriores, divisas en el Exterior, podrán ajustar la declaración de renta por el año gravable de 1957, a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de este año, siempre que tales dólares sean canjeados por los Títulos de Divisas a que se refiere el Decreto número 2929 de 1956, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, ni tampoco habrá lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.
Artículo 1
Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Omitido En Sus Declaraciones Correspondientes A Los Años De 1956 Y Anteriores, Divisas En El Exterior, Podrán Ajustar La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1957, A Su Real Y Efectiva Situación En 31 De Diciembre De Este Año, Siempre Que Tales Dólares Sean Canjeados Por Los Títulos De Divisas A Que Se Refiere El Decreto Número 2929 De 1956, Sin Que En Tales Casos Se Apliquen Sanciones Por Falta De Declaración O Por Inexactitud, Ni Tampoco Habrá Lugar A Determinar La Renta Por El Sistema De Comparación De Patrimonios Ni A Efectuar Las Revisiones Previstas En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931
Decreto 53 de 1957 · Por el cual se conceden una amnistía fiscal y una rebaja de los recargos o intereses en las sucesiones ilíquidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.