Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Omitido En Sus Declaraciones Correspondientes A Los Años De 1956 Y Anteriores, Divisas En El Exterior, Podrán Ajustar La Declaración De Renta Por El Año Gravable De 1957, A Su Real Y Efectiva Situación En 31 De Diciembre De Este Año, Siempre Que Tales Dólares Sean Canjeados Por Los Títulos De Divisas A Que Se Refiere El Decreto Número 2929 De 1956, Sin Que En Tales Casos Se Apliquen Sanciones Por Falta De Declaración O Por Inexactitud, Ni Tampoco Habrá Lugar A Determinar La Renta Por El Sistema De Comparación De Patrimonios Ni A Efectuar Las Revisiones Previstas En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931

Decreto 53 de 1957 · Por el cual se conceden una amnistía fiscal y una rebaja de los recargos o intereses en las sucesiones ilíquidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años de 1956 y anteriores, divisas en el Exterior, podrán ajustar la declaración de renta por el año gravable de 1957, a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de este año, siempre que tales dólares sean canjeados por los Títulos de Divisas a que se refiere el Decreto número 2929 de 1956, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, ni tampoco habrá lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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