Micelio

Artículo 5

Resolucion 100-000632 de 2025 · Por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el numeral 40 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Legislativo 4334 de 200

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad para el pago de honorarios del auxiliar de la justicia. Los honorarios fijados se pagarán en un cuarenta por ciento (40%) al momento de su determinación y el sesenta por ciento (60%) restante, una vez se encuentre en firme el auto que aprueba la rendición final de cuentas de la medida de intervención. En el evento en que actúe más de un agente interventor durante el proceso, los honorarios serán distribuidos entre ellos por parte del juez, para lo cual se tendrá en cuenta la proporción en que participó cada uno en el respectivo proceso, así como la cantidad y complejidad de los asuntos que hubieren quedado pendientes, según los Resolucion soportes que, para el efecto, obren en el expediente, de acuerdo con la diligencia con la que actuó en el proceso y atendiendo las siguientes etapas: Reconocimiento de afectados Hasta un 25% Inventario Hasta un 25% Enajenación Hasta un 20% Adjudicación activos Hasta un 20% Rendición de cuentas Hasta un 10%

PARÁGRAFO PRIMERO. Si al terminar la medida de toma de posesión se decreta la intervención bajo la medida de liquidación judicial, lo que se hubiere fijado como honorarios por el tercer factor (monto del inventario valorado y/o administrado) hará parte de la remuneración del auxiliar de la justicia que le llegue a corresponder por la liquidación judicial. Por lo tanto, realizada la determinación de los honorarios en razón de la liquidación, se deberá pagar la diferencia entre lo calculado por la gestión bajo la medida de toma de posesión (tercer factor) y lo calculado por la gestión bajo la medida de la liquidación judicial, si la hubiere.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para procesos de intervención iniciados bajo la medida de liquidación judicial, la fijación de los honorarios igualmente se enmarcará en los criterios anteriormente establecidos, pero en relación con el tercer factor (monto del inventario valorado y/o administrado), se tendrá en cuenta lo consagrado sobre dicho particular en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1167 de 2023, o las normas que a su vez lo modifiquen.

PARÁGRAFO TERCERO. El honorario correspondiente a la etapa de enajenación se reconocerá en su totalidad (20%) si el interventor logra la venta de los activos en esa fase o demuestra haber adelantado las actuaciones suficientes para el efecto. En caso de que la enajenación no se realice o solo se realice parcialmente sin justificación, el porcentaje no ejecutado en esta etapa se reasignará a la fase de adjudicación de activos, de modo que el interventor que realice la adjudicación final pueda recibir hasta un máximo de 30% en esta fase. Este ajuste se realizará de acuerdo con la proporción de activos adjudicados y el esfuerzo demostrado en la documentación del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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