Conforme a lo previsto por los artículos 5º y 17 de la Ley 7º de 1986, en concordancia con el artículo 101, numeral 2º del Decreto extraordinario 294 de 1973, la emisión de "bonos en yenes japoneses de la República de Colombia - Serie A (1986)" ordenada por este Decreto, servirá para financiar planes y programas de desarrollo económico y social, en ningún caso a gastos de funcionamiento.
Decreto 1958 de 1986 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1958 de 1986 · Por el cual se ordena una emisión de Bonos Externos, se fijan características, condiciones financieras y de colocación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.