° . Sucesiones y/o liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho . En la inscripción del proceso judicial de sucesión y/o la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad patrimonial de hecho, o cuando estos se tramiten por la vía notarial, los derechos registrales se liquidarán en la forma prevista en el artículo1º de este decreto, salvo en los siguientes casos que se tomarán como acto sin cuantía
Cuando la adjudicación del bien tenga como finalidad cubrir un pasivo o hijuela de deudas y gastos;
Cuando siendo ambos cónyuges titulares de derechos sobre el inmueble (s) de que se trate, en la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho no haya transferencia de derechos de un cónyuge, o compañero (a) al otro.