Micelio

Artículo 10.3.3

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propuesta de bases para la negociación del acuerdo, sustentada en las proyecciones y flujos de caja que sean del caso: Teniendo en cuenta que el principal objeto de la promoción de un acuerdo de reestructuración es la recuperación, conservación y el restablecimiento de la capacidad de pago de la empresa, deberá acompañarse a la solicitud una fórmula que sirva de base para la negociación, la cual debe ser el resultado de un estudio económico y financiero, sustentado en proyecciones y flujos de caja, basados en estadísticas y en la realidad económica de la empresa, a partir del cual el promotor y las partes de la negociación puedan evaluar la razonabilidad de lo que propone el empresario. Para tal efecto, las proyecciones y flujos de caja que sustenten la propuesta deben ser elaborados con fundamento en supuestos razonables y demostrables y no con base en apreciaciones puramente subjetivas del empresario. El empresario deberá detallar con claridad los procedimientos que utilizó para obtener dichos supuestos. Los datos estadísticos que utilice el empresario para elaborar la propuesta deben provenir de fuentes de reconocida autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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