Obligaciones generales. Las Corporaciones Autónomas Regionales que cumplen una función administrativa del Estado deberán rendir informe al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre las actividades desarrolladas y en general sobre todos los aspectos relacionados con la gestión ambiental.
Los miembros de los órganos de dirección de las corporaciones actuarán consultando el interés general y la política gubernamental en materia ambiental y atendiendo la planificación ambiental a que se refiere el artículosiguiente.
(Decreto 1768 de 1994, artículo 6°)