Micelio

Artículo 4

Decreto 1561 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . División de Litorales y Areas Marinas . Son funciones de la División de Litorales y Areas Marinas, las siguientes

1.

Ejecutar las políticas que en materia de Investigación Oceanográfica adopte la Dirección.

2.

Programar y controlar todas las investigaciones oceanográficas en aguas jurisdiccionales en coordinación con las entidades públicas y privadas.

3.

Programar y utilizar en forma óptima la ayuda financiera y la asistencia técnica interna o externa destinada a realizar programas de investigación científica marina.

4.

Coordinar con otras entidades el apoyo necesario a las labores hidrográficas para la elaboración de la Cartografía Náutica Nacional.

5.

Proponer al Director la adopción de políticas técnicas y científicas para el desarrollo de la investigación oceanográfica.

6.

Recopilar y divulgar la información obtenida en los cruceros y los estudios científicos marinos efectuados por las entidades nacionales e internacionales.

7.

Planear y supervisar los trabajos de levantamientos hidrográficos, oceanográficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe realizar la Dirección.

8.

Atender las labores de planeación, instalación, construcción, administración, mantenimiento y operación del material y equipo de señalización marítima.

9.

Coordinar las labores docentes y de entrenamiento que en el campo de la oceanografía e hidrografía realicen las personas o instituciones Colombianas públicas o privadas.

10.

Proponer al Director la adopción de políticas y técnicas para el manejo, control y la administración de la zona costera.

11.

Coordinar a través del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas la actualización permanente del Libro "Lista de Ayudas a la Navegación de la República de Colombia".

12.

Coordinar la elaboración, edición y distribución de las publicaciones náuticas de la República de Colombia.

13.

Proteger el medio marino, a través de la expedición de normas que prevengan y controlen la contaminación del mar por buques.

14.

Elaborar y expedir ayudas a la navegación a través de Cartas y Almanaques Náuticos.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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