La visa diplomática se expedirá de acuerdo con la duración de la misión hasta por un término de dos (2) años y será renovable por períodos iguales. Una vez terminada la misión permanente, el titular de la visa diplomática podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses. SECCION SEGUNDA VISA OFICIAL
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.