Micelio

Artículo 4

Modifíquese El Inciso Primero Y El Parágrafo Del Artículo 1

Decreto 625 de 2022 · Por el cual se adiciona y se modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el inciso primero y el

Parágrafo

del artículo 1.2.1.2.10 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, los cuales quedarán así: “Artículo 1.2.1.2.10. Reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad: El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así:” (...) “

Parágrafo

Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversión sin que intervenga la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto. Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el

Parágrafo 6

del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto.”

Parágrafo

Artículo 1.2.1.2.10 DECRETO 1821 de 2020

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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