Requisitos de la manifestación de interés para la condonación. Las manifestaciones de interés que presenten las entidades territoriales para la aplicación de la condonación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.La comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad territorial. 2.Se debe señalar claramente el interés en la aplicación de la condonación de la deuda que tienen con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 5° de la Ley 1608 de 2013. 3.Manifestar la destinación que se dará a los recursos condonados, para su uso en proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada, en los términos del artículo 156 de la Ley 2294 de 2023. 4.Indicar el plazo de ejecución de los recursos condonados, el cual no podrá ser superior al 18 de mayo de 2027, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023. 5.Presentar el flujo financiero proyectado de la ejecución de los recursos condonados con la respectiva fuente de financiación. 6.Suscribir un compromiso de ejecución de los recursos condonados para los fines y en los plazos máximos previstos en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023. 7.Los demás requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.3.2.6.4
Requisitos De La Manifestación De Interés Para La Condonación
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.