Art 1.° Las sumas que adeuda el gobierno a particulares, por depósitos hechos en billetes de tesorería, no devueltos, o por libranza contra las aduanas, por consignaciones hechas en la tesorería jeneral, de dichos billetes, serán pagadas a los internados en certificaciones espedidas por la secretaría del tesoro i crédito nacional, en las cuales se espresará que deben amortizarse por las oficinas públicas en los mismos términos que los billetes de tesorería que hoi están en circulación.
Decreto 18660705 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660705 de 1866 · disponiendo la emisión de certificaciones, en cambio de documentos asimilados a billetes de tesorería o de libranzas contra las aduanas, no cubiertas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.