º. Las empresas de transporte que presten sus servicios en buses y busetas, deben hacer dotar estos vehículos de la puerta de seguridad para casos de emergencia, ordenada por el artículo 51 del Decreto número 1344 de 1970, según las especificaciones que determine la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte.
Decreto 167 de 1972 →Vigente
Artículo 2
Las Empresas De Transporte Que Presten Sus Servicios En Buses Y Busetas, Deben Hacer Dotar Estos Vehículos De La Puerta De Seguridad Para Casos De Emergencia, Ordenada Por El Artículo 51 Del Decreto Número 1344 De 1970, Según Las Especificaciones Que Determine La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte
Decreto 167 de 1972 · Por el cual se dictan algunas normas de seguridad para el servicio público de transporte y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.