ARTICULO 3 º El artículo 42 del Decreto - ley 2335 de 1971, quedará así: Artículo 42 . DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes
Asesorar en materia jurídica al Ministro de Defensa y al Secretario General del Ministerio y asistirlos en la elaboración, trámite, suscripción, emisión e interpretación de documentos y normas inherentes al Misterio.
Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Nación, las informaciones y documentos para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de dichos juicios.
Revisar y conceptuar sobre los aspectos jurídicos que en materia contractual se ventilen en el Ministerio.
Coordinar con los diferentes organismos públicos y privados los aspectos jurídicos del Ministerio.
Codificar y actualizar las normas legales relacionadas con el Ministerio.
Numerar, notificar y autenticar los actos administrativos proferidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la Oficina.