Micelio

Artículo 4

Ley 29 de 1959 · Por la cual se fomenta la repatriación de los capitales colombianos poseídos en el Exterior, se autoriza la emisión de bonos nacionales en moneda extranjera y se crea un Fondo de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contribuyentes que no hubieren incluido en sus declaraciones de renta anteriores al año fiscal de 1958 el producto de fondos o bienes poseídos por ellos, en el exterior y que importen capital al país para suscribir bonos de aquellos cuya emisión se autorice por la presente Ley, no estarán sujetos a sanción alguna por este concepto, y sus declaraciones no podrán revisarse para el efecto de computar las sumas que importen con el mencionado objeto. Los aumentos de patrimonio que resultaren en las declaraciones correspondientes a los años gravables de 1958, 1959 y 1960 por concepto de la importación al país de capitales que se inviertan en los mismos bonos, tampoco serán gravados como renta del respectivo año.

Parágrafo

Para beneficiarse de la amnistía contenida en el presente artículo, será preciso demostrar ante el Banco de la República y la respectiva Administración de Hacienda Nacional, la preexistencia de los fondos en el exterior con anterioridad a la fecha del 7 de agosto de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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