º Redúcese del treinta y cinco por ciento (35%) al quince por ciento (15%) la tarifa del impuesto sobre las ventas para los siguientes artículos
Cinturones de cuero.
Juegos infantiles y didácticos.
Juegos de ajedrez y damas.
Vinos nacionales asimilados a nacionales por convenios internacionales.
Discos grabados para tocadiscos y radiolas y cintas magnéticas. e) Licuadoras, batidores, brilladores, aspiradoras, lavadoras, cuchillos eléctricos y artículos similares uso doméstico.
Mancornas, botones y pisacorbatas, siempre que sean de fantasía.
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, abanicos, monederos, billeteras, llaveros y otros objetos similares.
Baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje, bolsas para provisiones, bolsos de mano, carteras, carpetas, neceseres, estuches, fundas, cajas (para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas) y similares.
Corbatas, corbatines y pañuelos de bolsillo, excepto los de seda natural.
Armas de fuego.