No Utilización de los Servicios Medico-Asistenciales. Cuando los beneficiarios del personal civil no utilicen los servicios me´dico-asistenciales de la Sanidad Militar o Policial o de las personas o entidades particulares autorizadas para prestarlos, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional quedaran exonerados de toda responsabilidad y no cubrirán cuenta alguna por concepto de servicios sustitutivos de los anteriores. Se exceptúan de esta norma los casos de urgencia que deban ser atendidos por personas o entidades diferentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 24)