Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1876 · Que cede cierta estensíon de terrenos baldíos a los pobladores de la Aldea de Marulanda, en el Estado soberano del Tolima, i a los de la fracción de Aquitania, en el de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédense a favor de los pobladores de cada una de las fracciones de Aquitania, dependiente del distrito de Cocorná, i de San Luis, dependiente del de San Cárlos, en el Estado Soberano de Antioquia, doce mil hectaras de tierras baldías de las que haya dentro de los límites que legalmente se señalen a dichas dos fracciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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