Medios. Para el cumplimiento de sus funciones, los Auxiliares de Policía Bachilleres emplearán solo medios autorizados por la Ley o Reglamento y escogerán siempre, entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento.
(Decreto 2853 de 1991 artículo 20)