Retención En La Fuente En La Adquisición De Combustibles Derivados Del Petróleo
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Retención en la fuente en la adquisición de combustibles derivados del petróleo. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del pago o abono en cuenta.
(Artículo 2°, Decreto 3715 de 1986. Inciso 1 derogado tácitamente por el artículo 4° del Decreto 260 de 2001)
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.