Micelio

Artículo 121

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento por parte del concesionario del servicio de radiodifusión sonora, de las normas establecidas en este Decreto, dará lugar a la imposición de sanciones mediante resolución motivada del Ministerio de Comunicaciones, que podrán consistir según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, en

1.

Multas hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses.

3.

Cancelación de la licencia de concesión para la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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