El incumplimiento por parte del concesionario del servicio de radiodifusión sonora, de las normas establecidas en este Decreto, dará lugar a la imposición de sanciones mediante resolución motivada del Ministerio de Comunicaciones, que podrán consistir según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, en
Multas hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses.
Cancelación de la licencia de concesión para la prestación del servicio.