Micelio

Artículo 38

Prima Especial

Decreto 312 de 2026 · por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima especial. A partir del 1º de enero de 2026, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL

(Pesos Colombianos)

CONSEJERO COMERCIAL

0023

22

21.668.160

CONSEJERO COMERCIAL

0023

18

16.313.088

CONSEJERO COMERCIAL

0023

17

15.062.394

ASESOR COMERCIAL

1060

09

14.434.710

ASESOR COMERCIAL

1060

08

13.735.166

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

04

5.292.955

SECRETARIO COMERCIAL I

2102

03

5.026.638

AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

4851

21

4.289.891

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8º del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

Parágrafo

Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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