Prima especial. A partir del 1º de enero de 2026, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
PRIMA ESPECIAL
(Pesos Colombianos)
CONSEJERO COMERCIAL
0023
22
21.668.160
CONSEJERO COMERCIAL
0023
18
16.313.088
CONSEJERO COMERCIAL
0023
17
15.062.394
ASESOR COMERCIAL
1060
09
14.434.710
ASESOR COMERCIAL
1060
08
13.735.166
SECRETARIO COMERCIAL I
2102
04
5.292.955
SECRETARIO COMERCIAL I
2102
03
5.026.638
AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL
4851
21
4.289.891
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8º del Decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.