Micelio

Artículo 20

Tratándose De Pensionistas Por Invalidez Y Vejezy De Beneficiarios De Pensiones De Sobrevivientes, Cuyos Derechos A Las Respectivas Pensiones Hayan Sido Adquiridos Envirtud De La Totalización De Períodos, Según Lo Prescrito En El Instrumento, La Institución Competente Será La Del Lugar De Su Residencia, Si La Tuviere En Uno De Los Países Miembros Que Concurrieron A La Totalización Y Siempre Que La Legislación De Este Reconociere Derecho A Prestaciones De Enfermedad Y Maternidad A Dichos Pensionistas Y Beneficiarios

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratándose de pensionistas por invalidez y vejezy de beneficiarios de pensiones de sobrevivientes, cuyos derechos a las respectivas pensiones hayan sido adquiridos envirtud de la totalización de períodos, según lo prescrito en el Instrumento, la institución competente será la del lugar de su residencia, Si la tuviere en uno de los Países Miembros que concurrieron a la totalización y siempre que la legislación de este reconociere derecho a prestaciones de enfermedad y maternidad a dichos pensionistas y beneficiarios. CAPITULO VI Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981