Micelio

Artículo 1

El Consejo Superior Universitario A Que Se Refiere La Ley 65 De 1963, Mientras Subsista El Presente Estado De Sitio, Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Representante

Decreto 865 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Superior Universitario a que se refiere la Ley 65 de 1963, mientras subsista el presente estado de sitio, estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su representante.

b)

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, con derecho a voz pero no a voto.

c)

Dos Decanos elegidos en forma directa y secreta por el Consejo Académico, conforme al sistema del cuociente electoral.

d)

Cuatro profesores de la Universidad que se hallen en ejercicio de su actividad académica designados por el Gobierno Nacional.

e)

Dos estudiantes con matrícula o registro vigentes, elegidos por el estudiantado y que tendrán la personería del mismo. Dicha elección se hará en forma directa y secreta, por el sistema del cuociente electoral y para que sea válida en ella deberá participar por lo menos el cincuenta por ciento de los alumnos matriculados o registrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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