Micelio

Artículo 11

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno Disciplinario . Son funciones de esta dependencia

1.

Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad.

2.

Ejercer la función disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en la Constitución y el Código Disciplinario Unico.

3.

Expedir las providencias que la ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.

4.

Planear y promover la capacitación sobre temas de la dependencia en todos los niveles de la Sociedad y participar en la formulación y desarrollo de los programas que fomenten los valores organizacionales que propendan la responsabilidad laboral y ética administrativa.

5.

Conocer, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Sociedad.

6.

Conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de primera instancia.

7.

Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales deba adelantar este organismo de control.

8.

Recomendar la adopción de medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar cualquier perjuicio a la Sociedad o a particulares.

9.

Asesorar al Presidente en la definición de políticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.

10.

Asesorar y orientar a las directivas de la entidad sobre asuntos relacionados con la conducta ética y deberes de los servidores públicos.

11.

Mantener informadas a las autoridades gubernamentales competentes, a la Junta Directiva y a la Presidencia sobre las irregularidades que se detecten y señalar los correctivos recomendados.

12.

Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias penales sobre conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

13.

Llevar el registro estadístico de los procesos disciplinarios de la Sociedad, con el detalle que identifique suficientemente cada actuación, la radicación, reparto de quejas y fallos proferidos en cada proceso, para lo cual los funcionarios responsables remitirán a esta Oficina los datos de las investigaciones que se hayan adelantado o adelanten por faltas leves.

14.

Recibir y tramitar las quejas o denuncias por violación de normas constitucionales o legales, presuntamente cometidas por los servidores públicos de la entidad.

15.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

16.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

17.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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