Artículo único. Dependientes de la Penitenciaría Central, créanse las siguientes plazas de personal de guardia y vigilancia: 1 Comandante de destacamentos de trabajo, con una asignación mensual de ciento noventa pesos ($190.00). 1 Inspector con asignación mensual de ciento veinte pesos, ($ 120.00). 18 Guardianes con asignación mensual de noventa pesos cada uno ($90.00) Este personal tendrá derecho a la prima de aumentación, creada por la Ley 79 de 1948. Comuníquese y publíquese.
Decreto 69 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 69 de 1951 · Por el cual se crean unas plazas de vigilancia. Para reforzar la guardia de la Penitenciaría Central
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.